ARTICULO 20.: Son funciones del Consejo Académico:
- Decidir sobre el desarrollo académico de la Institución en lo relativo a la docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, extensión y bienestar universitario.
- Diseñar las políticas académicas en lo referente al personal docente y estudiantil.
- Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior Universitario.
- Rendir informes periódicos al Consejo Superior Universitario.
- Participar en la formulación del plan de desarrollo de la Universidad y en su evaluación anual para someterlo a consideración del Consejo Superior.
- REGLAMENTADO MEDIANTE ACUERDO No. 16 DEL 05 DE JUNIO DE 2014.Conceptuar previamente sobre los proyectos de estatuto general, de personal docente y estudiantil.
- Conceptuar sobre distinciones académicas.
- Fijar el calendario académico para el respectivo semestre o período de labores de enseñanza.
- Aprobar las disminuciones de docencia directa, previa recomendación del Consejo de Facultad de acuerdo con reglamentación establecida por el Consejo Superior y acorde al plan de desarrollo.
- Modificar los programas de pregrado y posgrado y recomendar al Consejo Superior la creación y suspensión de éstos.
- Aprobar los mecanismos de admisiones.
- Adoptar su propio reglamento.
- Establecer el plan de capacitación y actualización del profesorado.
- Racionalizar los recursos docentes y físicos.
- Evaluar y dinamizar los planes de desarrollo académico de las Facultades, adoptando las medidas pertinentes.
- Las demás que la ley y los estatutos le asignen.